El juez Ceballos el 25/3/24, resuelve “hacer lugar a la medida cautelar (de manera excepcional, ante la situación de emergencia y en los términos del artículo 196, segundo párrafo del CPCC) solicitada por la
Municipalidad de Lanús, y ordenar a la firma empresa distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur SA) a garantizar la efectiva prestación del servicio de energía eléctrica, por sí o a través de terceros, sea por medio de unidades móviles de generación de energía eléctrica o por las líneas regulares de provisión, a favor de la usuaria actora en esta causa. Para el cumplimiento de la presente decisión, deberán adoptarse las siguientes medidas: a) Las partes deberán reunirse, en un plazo máximo de veinticuatro horas de notificada la presente, en la sede que acuerden, a los fines de trazar un Plan de Normalización de la energía eléctrica a favor de la Municipalidad de Lanús como gran usuario”.La demanda de Alvarez, contra Edesur y contra el Enre, es “con el objeto de que se restablezca el servicio de distribución de energía eléctrica en el ámbito del Municipio de Lanús, en condiciones regulares, homogéneas y uniformes, con una reformulación de las condiciones de infraestructura, de operación y mantenimiento, y exigiendo que, en consecuencia, se ejecuten las eventuales determinaciones judiciales en un plazo breve, a los fines de garantizar las prestaciones esenciales del municipio, frente a la recurrencia de los cortes de energía eléctrica, a los cuales califica de público y notorio conocimiento”.
“Destaca -dice el fallo- que desde el día 12 de marzo de 2024 hasta el día de interposición de esta demanda, comenzaron a producirse reiterados cortes de energía eléctrica, variaciones e interrupciones en la provisión de la misma, en varios puntos del Partido de Lanús, los cuales no habrían cesado, generando consecuencias para la ejecución de prestaciones estatales, tales como la imposibilidad de llevar adelante las comunicaciones, dificultades de acceso a los servicios de salud, viéndose expuesto a vulnerabilidades de índole relacionada con la seguridad y la asistencia social integral (destacando la actora la salud, los comedores sociales y la educación)”. Además “indica que los cortes de suministro de energía no han sido breves, y que causaron daños y perjuicios significativos en la infraestructura urbana”.
“En lo que respecta a la co-demandada Enre, dice que solicita -el demandante Alvarez- se le ordene, dentro de las obligaciones que establece la ley, arbitre los medios necesarios para conminar a Edesur SA a proveer el servicio conforme lo indicado en el punto supra referenciado, es decir, en condiciones regulares, homogéneas y uniformes, con una reformulación de las condiciones de infraestructura, de operación y mantenimiento. A su vez, exige que se le ordene brindar un informe mensual respecto al cumplimiento del suministro de energía eléctrica por parte de Edesur SA en el municipio actor, así como del conjunto de tareas, obras y acciones que ha realizado y/o realice a fin de dar cumplimiento en forma adecuada al servicio, imponiendo las multas que correspondan como consecuencia del incumplimiento”.