En una rápida resolución, la Junta Electoral de Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires, hizo lugar al pedido de impugnación de la lista que propone como titular de ese partido en Lanús a Julián Alvarez y no oficializó a la que llevaba como candidato a Omar López. El motivo: En la lista de estos últimos estaba participaban funcionarios municipales del intendente Nestor Grindetti y el mismo candidato a presidente, López, es concejal de Juntos por el Cambio. Con esta decisión queda en carrera como lista única la que lleva a Alvarez como presidente del PJ Lanús
Este es el texto completo de la Resolución Nº10 de la Junta Electoral:
“Resolución N° 10 Buenos Aires, marzo 7 de 2021. Visto la presentación efectuada por la lista número 2 del distrito Lanús encabezada por A. Julián Álvarez; y Considerando: Que la misma objeta la lista encabezada por Omar E. López, como candidato a presidente del Partido y congresal provincial, y Jorge Oscar García, como candidato a primer congresal
provincial. Lo hace en mérito a que el primero es concejal por Juntos por el Cambio del distrito electo en las elecciones del año 2019, mandato que aún ejerce y el segundo, resulta ser concejal de igual fuerza mandato cumplido 2015/2019 y, actualmente, se encuentra en funciones como director administrativo de la jefatura de gabinete de la Municipalidad de Lanús, municipio cuya intendencia la ejerce un ciudadano que accedió a ella mediante la alianza Juntos por el Cambio en el año 2015, renovando en el año 2019; Que hace lo propio con el candidato a consejero suplente y candidato a congresal provincial Raúl Alberto Cosenza, actual director de la delegación Municipal de Remedios de Escalada; con Héctor Jorge Montero, candidato a secretario general del consejo de Partido y congresal provincial, quien habiendo ingresado en el año 2019 por la alianza que integraba el Partido Justicialista, a los pocos días de asumir formó un monobloque que responde a la fuerza política del intendente, siendo actualmente secretario del Concejo Deliberante; con Lidia Elba Rodríguez, candidata a vicepresidenta del consejo partidario y congresal provincial, que fue candidata a concejal suplente de Juntos en las elecciones de año 2012 y a Eugenio Claudio Toledo, candidato a secretario de finanzas del consejo del Partido, que fue candidato a concejal por Juntos Lanús en el año 2021; Que habiéndosele corrido traslado al impugnado al domicilio electrónico constituido, mediante mail, la presentación fue contestada mediante nota número del 4 de marzo de la corriente suscripta por los apoderados de la lista objetada; Que, con la documentación acompañada, han quedado acreditados los cargos invocados y que, actualmente, los nombrados militan y participan en otra agrupación política en la que no se encuentra el Partido Justicialista, luciendo en muchos casos cargos públicos en la administración municipal de Lanús en la que triunfara la alianza Juntos, adversaria del Partido Justicialista, en dicha elección integrante de la alianza Frente de Todos; Que, el artículo 4 de la carta orgánica partidaria establece que no podrán ser afiliados y, en caso de serlo, perderán su condición de tales los que se desempeñen en actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista (inciso d) y los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica (inciso e); Que esta Junta no puede permitir la participación, en su vida interna, de aquellos que han incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina justicialista (artículo citado, inciso c) como es la circunstancia de activar en política en otra fuerza, máxime siendo portadora de ideas antagónicas a las sostenidas en la doctrina que nos une; Que es por todos conocido que el jefe político de la alianza Juntos de Lanús, el intendente Grindetti, está diseñando una política de captación de dirigentes y militantes de otras fuerzas políticas, para constituir una propia dentro del pensamiento de la alianza Juntos, circunstancia en sí que no es censurable, mas no puede admitirse que los afiliados que adscriben a esa táctica pretendan participar en un partido -el Justicialistaal que ya no pertenecen (véase: https://www.latecla.info/128329-grindetti-y-garrosalen-a-pescar-dirigentes ); Que esta Junta no puede dejar de manifestar su preocupación por el tipo de comportamiento público demostrado por los objetados, que impactan negativamente en el ánimo de la ciudadanía afiliada y debilitan progresivamente la confianza en el sistema de partidos políticos que establece el artículo 38 de la Constitución Nacional (vd. “Pagani, Enzo Luis s. Presentación”, (Expte. Nº 4164/05 CNE - Capital Federal); Si bien tales comportamientos podrían encontrarse dentro de la legalidad y no ser pasibles de reproche jurídico -lo dicho, solo aparentemente a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la carta orgánica- se encuadran en la falta de ética de los comportamientos republicanos, cuyo valor para la democracia ha sido ya enfatizado por la Cámara Nacional Electoral (Fallo 3275/03), que supone que los candidatos a integrar el Partido Justicialista ajusten su conducta en sentido acorde con las expectativas de los que concurrirán a votar el próximo 27 de marzo. En tal sentido, no es ocioso recordar que la estructura del poder recoge y debe recoger, de modo razonable, lo que le aporte el sistema partidario, tanto en su composición humana cuanto en el programa o plan político de gobierno siendo que, desde el poder, las lealtades partidarias tienen que amortiguarse, pero no desaparecer, ni ser traicionadas (vd. Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, tomo IV, La reforma constitucional de 1994, Editorial Ediar, página 288 y fallos CNE 4164/05 citado supra y 3275/03); Que respecto a las argumentaciones de la presentación defensista, es del caso señalar que la junta electoral es el órgano competente para realizar todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos (artículo 51 C.O.) que incluyen resolver la cuestión en trato de la forma en que se lo hace; Debe quedar muy en claro que la presente resolución no se trata de una sanción disciplinaria, competencia atribuida al tribunal de disciplina (artículo 47 C.O.), sino de una dentro del marco de las facultades de dirección, control y organización del comicio, como así también de la “resolución de protestas o impugnaciones” (sic) que se presenten (vd. artículo 51 incisos a y, especialmente, d); Así las cosas, de conformidad con la forma en que se decide la cuestión, deviene innecesario tratar las observaciones realizadas por Omar E. López a la lista encabezada por A. Julián Álvarez mediante notas 316 y 317 del registro de esta Junta; Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, R E S U E L V E Artículo 1°: No oficializar la lista que lleva a Omar E. López como candidato a presidente y a Jorge Oscar García como primer congresal del distrito Lanús, de la tercera sección electoral. Artículo 2°: No tratar las observaciones efectuadas por Omar E. López mediante notas 316 y 317. Artículo 3°: Publíquese en la página Web de la Junta Electoral".