El 5 de octubre de 2018 el Concejo Deliberante aprobó el expediente B-225/18, un proyecto de ordenanza que estableció la prohibición de comercialización, depósito y uso de elementos de pirotecnia en todo el distrito.
La ordenanza, promulgada con el número12633, cuya aprobación fue recibida con aplausos durante la sesión por parte de padres de niños con autismo (TEA) y por proteccionistas de animales, presenta la lista de los elementos de pirotecnia a los cuales alcanza la prohibición. Ellos son: petardo, fuente, fogueta, mortero, mortero con bomba y caña voladora con paracaídas. Se exceptúa de la prohibición el uso de los elementos pirotécnicos para llamadas de auxilio, emergencias náuticas y uso de Fuerzas Armadas, Seguridad y/o Defensa Civil. También establece las llamadas “zonas calmas”, que integran un radio de cien metros en la cercanía de hospitales, centros de salud, geriátricos, corralón municipal, hospitales veterinarios, clínicas, escuelas, salas velatorias, estaciones de servicio y lugares de almacenamiento de sustancias inflamables. Las zonas calmas incluyen los parques Juan Piñeiro, Eva Perón, General Belgrano y General San Martín. Frente al incumplimiento de la ordenanza se establecen multas en dinero, arresto y/o clausura del local en infracción.
Esta ordenanza apunta a lograr la disminución de pirotecnia sonora para avanzar al uso de la que es lumínica en espectáculos, que deberán ser autorizado por el municipio.
Pero hay vecinos que no respetan las ordenanzas y, aunque los comercios no expendan esos artículos, la pelea estuvo dada en quienes las adquieren en otros municipios, en manteros o en fábricas clandestinas que han funcionado en el distrito, escondidas en distintos barrios. Quizás este año, acuciados por la emergencia económica a la que llevó la extensa cuarentena, eso no se produzca. Pero si sucede, recuerden denunciar en el momento que acontece y tener presente el número de la ordenanza, lo que establece y la fecha en que se promulgó.
Es la manera de ayudarse entre todos.