
Las acreditaciones se realizarán todos los días hábiles del período indicado en los CBU aportados por los titulares del beneficio extraordinario creado por el gobierno nacional.
El orden de acreditaciones se hará por número de DNI: el 21 cobrarán los terminados en 0; el 22, los terminados en 1; el 23, los terminados en 2; el 24, los 3; el 27, los terminados en 4; el 28, los 5; el 29, los 6 y el 30, los finalizados en 7.