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viernes, 29 de septiembre de 2017

Pallares y los derechos de las víctimas

 Cinco años de bregar le llevó al senador José Luis Pallares (foto) para que sus pares entendieran que las víctimas tenían “algo que decir” cuando se juzgan a sus victimarios
 Pallares hoy fue reconocido por todos los bloques del Senado bonaerense por su contribucion legislativa a la defensa de los derechos de las victimas de delitos, y se aprobaron dos proyectos de reforma procesal penal que contienen muchas de las propuestas que viene impulsando desde 2012, para que las víctimas de delitos puedan ejercer sus derechos adecuadamente en el proceso penal y durante la ejecucion de la pena y sean obligatoriamente oidas por los jueces.
  El senador massista declaró que desde su bloque “venimos impulsando proyectos en apoyo a las personas que sufren delitos desde el año 2012 y fueron recogidos en la Ley que recibió media sanción”.

Los proyectos de Pallares

Proyectos sobre reforma procesal para dar más facultades a las víctimas presentados por Pallares desde 2012:
- Para ampliar el tiempo de las víctimas para presentarse como particular damnificado y dándole la facultad de oponerse a un juicio abreviado hecho a sus espaldas.
La ley actual sólo permite presentarse como particular damnificado hasta el momento en que
se pide la elevación a juicio oral de la investigación. Si no lo hizo se le prohíbe hacerlo después. Por eso venimos proponiendo, como nos reclaman las víctimas, que se les permita presentarse hasta el momento en que empieza el juicio oral, para interrogar a los testigos y peritos, pedir pena, apelar la sentencia, etc.
Asimismo, hoy el fiscal y el defensor del acusado pueden acordar un juicio abreviado y el juez dictar sentencia sin escuchar a la víctima. Por eso planteamos que sea obligatorio para el juez oír a los damnificados antes de aprobar un juicio abreviado
- Para permitir al damnificado participar y opinar durante la etapa de ejecución penal antes de que den a un condenado un beneficio, salida anticipada, libertad condicional, etc.
La Ley de Ejecución Penal  prohíbe que la víctima o el particular damnificado intervengan u opinen en la etapa de ejecución de una condena. Ni se los notifica. Esto es parte de lo que hoy se modifica dando a la victima y particular damnificado participación, si así lo desea, a los fines de hacerse oir ante el Juez de Ejecución.
- Para incorporar como parte en el proceso a las asociaciones de víctimas.
Las asociaciones de víctimas de delitos no pueden intervenir en los procesos. No se las reconoce. Proponemos que se les permita intervenir en ciertos casos como las violaciones de derechos humanos, femicidios y trata de personas, con todas las facultades del particular damnificado.
Además, Pallares tiene presentado un proyecto integral de protección y asistencia a los damnificados por delitos: reconociendo a las victimas derecho a recibir asistencia legal, social, médica, psicológica y psiquiátrica, ayuda social de distinta índole, para reinsertarse social y laboralmente, para trasladarse, para sus estudios y trabajo, para su núcleo familiar afectado, etc. Pero ese no se trata hoy sino que esta en la Comision de Seguridad en estudio.