El decreto municipal 1906/15 dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 11968, para designar el primer Defensor del Pueblo del Municipio de Lanús y el Defensor Adjunto. Se estableció el 30 de diciembre de 2015, como fecha tope, para la presentación ante el Concejo Deliberante de los nombres y antecedentes correspondientes para cubrir los cargos del defensor y del adjunto, “a los efectos evaluar las condiciones e incompatibilidades, e inhabilidades, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 11968”, señala un informe oficial.