Textualmente, el punto crucial de la determinación expresa: “1°.- Tener por presentadas las apelaciones deducidas por los Sres. Apoderados de las Listas 142 y Lista 127 contra las Resoluciones N° 17 y 18 del 10 de setiembre del 2014 de la Junta Electoral del Distrito de Lanús.
2°.- Revocar el artículo 1° de la Resolución N°17/2014 de la Junta Electoral de Lanús y declarar la validez de la elección realizada en el circuito electoral 271, por lo que debe sumarse al escrutinio definitivo.
3°.- Revocar el artículo 2° de la Resolución N°17/2014 de la Junta Electoral de Lanús y declarar la validez de la elección realizada en el circuito electoral 276, por lo que debe sumarse en el escrutinio definitivo.-
4°.- Confirmar el artículo 3° de la resolución N° 17/2014 de la junta electoral de Lanús respecto de la mesa N° 2 del circuito electoral 265.
5°.- Confirmar el articulo N° 1 de la resolución N° 18/2014 de la Junta Electoral de Lanús respecto de la nulidad de la elección realizada en el circuito electoral 273.
6°.- Confirmar el articulo N° 2 de la resolución N° 18/2014 de la junta Electoral de Lanús respecto de los circuitos electorales 259, 261 y 274.”