por Hernán Colombo Russell *
Por 14 votos a 8 –hubo 2 ausencias-, el HCD lanusense aprobó la nueva ordenanza fiscal impositiva, uno de los mayores mamarrachos jurídicos que se pueda recordar. Por empezar, se aumentaron todas las tasas un 20% lo cual va a repercutir no sólo en forma directa en la economía de cada vecino, sino también en los mayores precios que habrá que pagar por los ajustes que indefectiblemente harán comercios e industrias locales. Pero mucho peor aún es que se concibió una ordenanza que pisotea con desparpajo el ordenamiento jurídico vigente.Sería largo y aburrido contar en este artículo todos los defectos que presenta la referida ordenanza. Pero para muestra basta con citar algunas de las modificaciones que se votaron:
1) Se incorporaron como medios de notificación los medios gráficos de circulación en Lanús y la página web del municipio. Esto significa que el Municipio podrá notificarlo ya no sólo por medio del temido papel (generalmente una cédula o mandamiento de notificación) dejado por debajo de la puerta si usted debía una tasa municipal, sino también por un diario del que quizá ni siquiera haya oído alguna vez o, más simple aún, por la página web. Esta disposición viola temerariamente los medios de notificación establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, que por una cuestión de jerarquía legal debe ser
respetado por las leyes locales.
2) Se estableció que cuando las intimaciones de pago tengan costo (por ejemplo por el envío de una carta documento o telegrama) el contribuyente estará obligado al pago de los gastos ocasionados. Pero lo cierto es que no se pueden cobrar gastos de notificación anticipadamente ya que los mismos sólo deberían cobrarse si el Municipio ganara un reclamo contra un vecino. La ordenanza nuevamente viola de modo flagrante el Código Procesal, en especial el artículo 143 que establece expresamente que los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas y el artículo 68 que impone los gastos al vencido. Pero además esa disposición echa por tierra el principio de inocencia y la garantía de defensa en juicio establecidos en la Constitución Nacional. Seguramente estimado lector usted sepa que la Constitución Nacional y el Código Procesal están por encima de las normas locales. Pero, al menos par 14 concejales de Lanús, éso no tiene mayor importancia.
3) Se facultó al Departamento Ejecutivo a establecer subzonas y a aplicar un aumento impositivo sobre las mismas. Esto significa que el intendente podrá disponer a su antojo de cómo estructura nuevas zonas dentro de las 4 actuales, así como también establecer cuánto cobrará en concepto de tasas en cada una de ellas. ¡Ni el más tirano de los reyes de las monarquías absolutas europeas hubiera soñado contar con semejante prerrogativa impositiva! Con esta herramienta que concedida al intendente, queda quebrantada estrepitosamente la Ley Orgánica de las Municipalidades – ley madre del funcionamiento de los municipios, que en su artículo 29 establece expresamente como atribución del Concejo “establecer las zonas industriales y residenciales del partido”.
En fin, se podría escribir un libro con el disparate que acaba de votar nuestro poco honorable Concejo Deliberante, gracias a las 14 ignominiosas manos que se alzaron en la olvidable sesión de ayer. Para llegar a ese número de votos favorables, el oficialismo contó con la tarifada colaboración de los concejales massistas Gabriel Di Masi, Cristian Bosio, Carlos Barbagallo y Griselda Regueira; ¡Que Dios, la Constitución, la Patria, el Pueblo lanusense y Sergio Massa os lo demanden!
* Asesor legal del concejal Salvador Baratta