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Ana Jaramillo, rectora de Unla |
Por el censo de pueblos originarios
Un proyecto de resolución obrante en la comisión de Derechos Humanos y Garantías de Diputados de la Nación cuestiona la utilización de las partidas de dinero que fueran entregadas a la Universidad de Lanús (Unla) para llevar a cabo el censo de pueblos originarios en todo el país. Basado en el informe de la Auditoría General de la Nación, establece que de los más de $17.000.000 enviados a la Unla para coordinar el censo nacional de comunidades aborígenes fue rendido sólo el 44%. A escasos meses del vencimiento del segundo plazo -se otorgó una prórroga del establecido en origen- aún no hay resultados respecto del censo y la devolución de tierras a las comunidades originarias.El documento, firmado por los diputados Juan Carlos Zabalza, Elida Rasino, Omar Duclos, Nora Iturraspe, Omar Barchetta, Antonio Riestra, Jorge Valinotto, Gumersindo Alonso y Ricardo Cuccovillo, establece dirigirse “al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que, a través Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), informe:
a) ¿Qué porcentaje de ejecución se ha completado del relevamiento técnico, jurídico, catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas (Artículo 3 de la Ley N° 26.160)?
b) ¿Existen plazos de finalización del mismo (en ambas modalidades de relevamiento centralizado y descentralizado)? ¿Cuáles son ellos? ¿Se tiene previsto enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley de prórroga de la Ley Nº 26.160?
c) ¿Cuál fue el criterio que ha tenido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para
determinar que es la Universidad Nacional de Lanús la encargada de la administración general del Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas (Artículo 4º de la Ley N° 26.160)?
d) ¿Qué medidas ha tomado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en relación a la falta de rendición de gastos del 44,47% del total de dinero que se transfirió a la Universidad Nacional de Lanús hasta el año 2010?
e) ¿Cuáles son las razones por las cuales la UNLa no provee de fondos a las provincias?”.
El proyecto de resolución Nº 1784-D-2013, ingresado el pasado 14 de abril indica en sus fundamentaciones que un informe de la Auditoría General de la Nación establece serias irregularidades en el uso y rendición de los fondos entregados a la universidad. Los diputados firmantes indican que “según información de la Auditoría, en el año 2007 se firmó el Convenio Original entre el INAI y la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) denominado “Proyecto de Cooperación y Asistencia Técnica para la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas” (aprobado por Resolución INAI 678/07), que inició su ejecución en noviembre del año 2007. En este marco se transfirieron a la Unla $ 5.162.290 en tres cuotas.
Por resolución INAI 225/09 se dio por aprobada una adenda a dicho convenio, suscripta por las partes el 21 de abril del 2009, que extendió el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo del 2009 y asignó una suma adicional de $ 1.329.339 destinado al fortalecimiento del Equipo de Coordinación General. El 14 de octubre de 2010 se firmó un nuevo Convenio Específico para la continuidad de las tareas a concretarse en un plazo de veinticuatro meses, con un monto total de $ 15.594.480.
La Unla se convirtió, por disposición del INAI, en la institución responsable de la administración general del fondo, de las actividades de coordinación general y del monitoreo de las acciones de los organismos provinciales que llevan adelante el programa así como de la operatoria, designación y contratación de personal profesional y no profesional previsto para la ejecución del proyecto.
La primera pregunta que surge es: ¿Bajo qué criterios y como consecuencia de qué modalidad de selección el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas determinó que la responsable de llevar a cabo el programa de relevamiento fuese la Unla? Uno podría sostener que es el artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Reglamentario de la norma (1122/2007), en el cual consta que es el INAI el encargado de aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento. Sin embargo, se desconocen las razones y los criterios por los cuales fue la Unla la institución considerada como la institución más plausible de llevar a cabo dichas tareas.
Se convierte en un hecho todavía más importante el conocer estos criterios, cuando surgen más dudas en torno a la aplicación de la ley sancionada, relacionadas a los fondos administrados por dicha universidad. El conflicto causado por el avance de estados provinciales o intereses empresarios sobre las tierras que corresponden a pueblos originarios ha recrudecido. El incumplimiento de la ley y la falta de resultado del censo contribuirían a que se prolongue indefinidamente. Cabe remarcar lo señalado en la resolución: “se desconocen las razones y los criterios por los cuales fue la Unla la institución considerada como la institución más plausible de llevar a cabo dichas tareas.”
Marta Santos