Los planos de obra de edificios comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal dentro del distrito, cual fuera su uso, deberán contar con un local destinado exclusivamente a portería, y “en el caso que correspondiera” deberá contar también con un espacio asignado a la vivienda del encargado, para su aprobación municipal. Y los edificios existentes deberán “dar la posibilidad de ampliar o construir la vivienda del encargado sin computar para el Factor de Ocupación Total”. Estos requisitos ya fueron aprobados por el Concejo Deliberante de Lanús y desde el 10 de diciembre fue puesta en vigencia la ordenanza 2355 que los sanciona.