miércoles, 3 de octubre de 2012

Mercosur: Match Point


por Alberto Biglieri 


  El siguiente artículo del conocido abogado lanusense fue publicado en La Ley Online: 

Como en un partido de tenis, no solo alcanza con pasar la pelota del otro lado. Una devolución débil, puede acarrear la devolución letal del adversario. La alegoría del inicio, utilizada sobre esa obra maestra del séptimo arte de Woody Allen, mantiene la expectativa de todos para saber al fin, quien sumará el punto definitivo en el partido. 
Antes del acto público de “incorporación” de la República Bolivariana de Venezuela (1) al -autodenominado- MERCOSUR, que contó con la presencia de los presidentes Roussef,
Fernández y Mujica, y la ausencia forzada del Paraguay, el comando parcial político administrativo del bloque preparó la base jurídica de las decisiones del Consejo del Mercosur (CMC), para que los mandatarios signen la documentación pertinente a la llegada de Chávez, cometiendo un garrafal error. 
Recordemos, someramente, que la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones deparó los cinco años que preveía la cláusula de salida de ese pacto regional, y dejó a la nación caribeña en condiciones de integrarse a otros bloques, recién a partir de 2011. Esta pauta temporal era la que esgrimía Paraguay, para no apurar el tratamiento de la solicitud de incorporación de Venezuela como miembro pleno al Mercosur, mientras en Uruguay y Argentina se le daba un tratamiento exprés y Brasil debatía fuertemente la cuestión, concluyendo, sólo después de una esforzada presión de Lula sobre el Congreso, en la ratificación de la solicitud. 
El error al que me refería cobra relevancia cuando la política requiere del derecho como herramienta indispensable de aplicación que, a la vez se erige como protección de los derechos de las minorías. La implementación de decisiones soberanas llevadas a los marcos regionales de relaciones internacionales no siguen los principios clásicos del poder intrafronteras. El Mercosur ha nacido a la luz de la suscripción del Tratado de Asunción (2), en el marco subcontinental de la ALADI (3), y en el respeto al “Tratado de los Tratados”(4). Estos esquemas, implican la recepción de principios generales de cuyo respeto, los Estados contratantes son responsables, y entre ellos brilla con fulgor en los primeros lugares el respeto al orden democrático republicano y a los derechos humanos. 
La política manda, pero el derecho y sus principios generales son la garantía contra el abuso del poder. He sostenido (5), anteriormente al 31 de Julio de 2012, que no correspondía suspender a Paraguay, y menos incorporar a Venezuela sin su consentimiento, a pesar de lo interesante y valioso de la nueva alianza. 
El bloque regional no ha abandonado la cláusula típica del derecho internacional público clásico de la unanimidad para la toma de las decisiones comunes. Y aparece en el sistema internacional un antecedente más firme y claro en el caso de incorporación de nuevos estados a un marco regional, que puede servir de antecedente. En casos de ingreso de nuevos estados, la Unión Europea, que ha implementado desde el Tratado de Niza (6) una serie importantísima de decisiones que no exigen unanimidad, mantiene esa clásica exigencia para la incorporación de nuevos socios. 
No conformes con estos antecedentes el CMC del Mercosur, y retomo el tema del grave error de técnica legislativa, dictó la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/12, incorporando a Venezuela y recién después, emitió la decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/12 con la suspensión a Paraguay. Con lo desarrollado hasta aquí, se puede predecir que hasta el más arriesgado observador habría seguido el orden lógico de suspender primero al que se opone a la inclusión del nuevo socio. Como es esta una desprolijidad que dejó abierto el juego, la hermana Paraguay, rápida de reflejos, ha devuelto un golpe furibundo: su asamblea nacional rechazó la incorporación de la también hermana nación venezolana (7). 
Quizás, recordar algunos hechos y antecedentes históricos de similares características nos devuelvan la cordura y la paciencia necesaria para recorrer el camino de la paz y de integración que soñaron nuestros próceres. Memoro, entonces, que la Asamblea Nacional Francesa rechazo en 1954 el Convenio Europeo de Defensa -que, a pesar del rechazo sirvió de base a la formación de la OTAN- y cuando ya tenía unos años de existencia la Comunidad Económico Europea, De Gaulle rechazó la incorporación que había solicitado el Reino Unido de Gran Bretaña en 1961, por considerar -entre otros reparos- que la presencia británica implicaba una intromisión norteamericana en los asuntos europeos; y, por otra parte, suspendió la aplicación de las reglas de no unanimidad en las decisiones de la Comunidad (8). 
La integración europea -si a esta altura de su crisis, todavía nos sirve de experiencia- se realizó siguiendo las premisas que fijara Schuman (9). Su célebre declaración (10) aconsejaba dar pequeños pasos, realizaciones tangibles y hechos concretos antes que grandilocuentes firmas de ampulosas ideas que no se transforman en mejoras para los pueblos de los estados partes, que al fin y al cabo somos los únicos destinatarios y no nos debemos resignar a meros espectadores del último punto en juego. 
(1) República como la denominación constitucional venezolana ha elegido llamarse. 
(2) Tratado de Asunción, firmado en la Ciudad Paraguaya de la que tomó el nombre, por los entonces presidentes: Menem, Collor de Melo, AnfresRodriguez y Lacalle. 
(3) El MERCOSUR se inscribe en el Convenio Marco de la ALADI, como acuerdo de alcance parcial de complementación económica Nº 18 – Anexo I del Tratado de Asunción- , en http://www.aladi.org/: AAP. CE Nº 18. 
(4) Convenio de Viena. 23 de Mayo de 1969. Regula la celebración, entrada en vigor, observancia, aplicación, interpretación, enmienda, modificación, nulidad, terminación y suspensión de los Tratados Internacionales. Rige desde 1980. 
(5) Mercosur II, Suplemento de Actualidad, LL 24/7/2012. 
(6) Tratado de Niza, se encuentra en vigencia desde febrero de 2003, incorpora el sistema de contabilización de votos ponderados -según las dimensiones poblacionales, geográficas y económicas-, minorías de bloqueo, y sostiene la unanimidad para la admisión estableciendo los pasos para las futuras incorporaciones y su integración a los órganos de representación proporcional (en ese entonces era una Unión de 15 miembros). 
(7) Sesión ordinaria. Jueves 23 de agosto de 2012. Orden del Día. resultados:1).- Mensaje Nº 859 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 31 de julio de 2012, por el cual remite el “Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR”, firmado en la ciudad de Caracas, el 4 de julio de 2006. (EXP. 12-941).Rechazado. Pasa al archivo. Votación nominal: Aprobación: 3; Rechazo: 31; Ausentes: 11. 
(8) En el Acuerdo de Luxemburgo de 1966, impulsó la incorporación de un “veto” a las medidas no unánimes que pudieran resultar lesivas a los intereses nacionales, transformando el antecedente de decisiones no unánimes en una abstracción jurídica. 
(9) Robert Schman (29/6/1886 – 4/9/1963) Ministro de Asuntos Exteriores de Francia. Ocupó también entre 1947 y 1948 la Jefatura de Gobierno. 
(10) La Declaración Schuman, del 9 de mayo de 1950, se ha tomado como referencia de conmemoración del “Día de Europa”, dada su impronta fundacional del nuevo sistema europeo.